RESOLUCIÓN Nº 1209/10
-MS - SALUD PUBLICA -
Crea Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia
B.O. 19/07/10
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1209/2010
Créase el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Bs. As., 13/7/2010
VISTO, el Expediente Nº
2002-13024/10-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N º 25.415, sancionada el
4 de abril de año 2001, sobre detección precoz de la hipoacusia; la Ley 24.901 sobre discapacidad,
y Resolución Nº 46/2004 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que según estadísticas
de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD , hay en el mundo alrededor de un DIEZ POR
CIENTO (10%) de personas con discapacidad permanente (motriz, sensorial,
mental, y otras), es decir, cerca de SEISCIENTOS (600) millones de personas.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA ,
la discapacidad auditiva corresponde al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de las
discapacidades, y se distribuye en: DIFICULTAD AUDITIVA: OCHENTA Y SEIS
PORCIENTO (86,6%) y SORDERA: TRECE COMA CUATRO POR CIENTO (13,4%).
Que discapacitado
auditivo es aquella persona que, no habiendo sido detectada precozmente su
hipoacusia o no habiéndose tratado, no logró adquirir lenguaje, y por ende debe
enfrentar serios inconvenientes para adaptarse a la sociedad.
Que atento a que la
discapacidad auditiva disminuye en tanto la hipoacusia sea abordada
correctamente, constituye una prioridad para la salud pública aprovechar la
capacidad de detección precoz y potenciar la posibilidad de realizar una
intervención oportuna.
Que con el objeto de
favorecer la detección precoz y la correcta intervención del sistema sanitario
resulta apropiado crear un Programa Nacional de Detección temprana y atención
de la Hipoacusia
que favorezca el diagnóstico precoz y que contribuya a fortalecer el sistema de
atención e intervención oportuna para las personas que padecen algún nivel de
hipoacusia.
Que el mencionado
Programa Nacional puede trabajar articuladamente con las áreas y dependencias
del MINISTERIO DE SALUD que ya encaran acciones con idéntico objetivo general y
fortalecer el mismo dentro de un marco de trabajo integrado que mejore la
calidad de vida de las personas que padecen esta afección.
Que a fin de propender a
la atención integral de la problemática, resulta ineludible coordinar acciones
con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, desde el MINISTERIO
DE SALUD, resulta esencial coordinar acciones con las jurisdicciones
provinciales en la búsqueda de estrategias que optimicen la atención de las
personas con hipoacusia. Así fue reconocido en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD en
la reunión realizada en Ushuaia, el 23 de abril de 2010, al tratarse la
"Discapacidad e Hipoacusia en la Argentina ".
Que las Sociedades
Científicas de Otorrinolaringología y Audiología de la Argentina fueron
consultadas y emitieron opinión respecto de las pautas específicas que debe
contemplar un programa de detección temprana y atención de la hipoacusia.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud
de lo normado por la Ley
de Ministerios, t.o. por decreto Nº 828 del 10 de julio de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA en el ámbito
de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, a fin de contribuir a la disminución de la
prevalencia de discapacidad auditiva en la República Argentina ,
iniciando las medidas en la detección precoz de la hipoacusia, su diagnóstico e
intervención tempranos, a la vez que procure difundir en la comunidad la
importancia de la conservación de la salud auditiva, de acuerdo a los alcances
y modalidades que se establecen en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — La coordinación
de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA
NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA estará a
cargo de la DIRECCION DE
PROMOCION DE LA SALUD Y
CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS.
Art. 3º — En el
cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias
del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE
DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA a fin de contribuir al cumplimiento de
los objetivos propuestos.
Art. 4º — El gasto que
demande esta actividad se financiará con partidas del presupuesto de esta
jurisdicción.
Art. 5º — Invítase a las
Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA
NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO I
"PROGRAMA NACIONAL
DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA "
Propósito
Se busca, lograr la
disminución de la prevalencia de discapacidad auditiva en la República Argentina ,
iniciando las medidas en la detección precoz de la Hipoacusia , su
diagnóstico e intervención tempranos.
Se pretende además,
difundir en la comunidad la importancia de la conservación de la salud
auditiva.
Definición del problema
DISCAPACIDAD AUDITIVA:
Según estadísticas de la Organización Mundial
de la Salud ,
hay en el mundo alrededor de un 10% de personas con discapacidad permanente
(motriz, sensorial, mental, y otras), es decir, cerca de 600 millones de
personas.
Asimismo, la
discapacidad no es sólo un atributo de personas individuales, sino que
caracteriza al hogar en que esa persona vive.
En la Argentina , la
discapacidad auditiva corresponde al 18% de las discapacidades, y se distribuye
en: DIFICULTAD AUDITIVA 86,6% y SORDERA 13,4%.
Es un discapacitado
auditivo aquel individuo que, no habiendo sido detectada precozmente su
hipoacusia, o no habiéndose tratado, no logró adquirir lenguaje, y por ende
debe enfrentar serios inconvenientes para adaptarse a la sociedad.
HIPOACUSIA:
Se denomina Hipoacusia,
a la falta de capacidad para escuchar los sonidos, en cuya etiopatogenia
intervienen factores hereditarios, congénitos, y adquiridos. Puede traerse ya
al nacer, o adquirirse a lo largo de la vida, obedeciendo a numerosos factores
causales.
Cuando la Hipoacusia es tan
profunda, que no se percibe ningún sonido, se trata de hipoacusia profunda o
sordera.
Los casos de hipoacusia
al nacer que en su gran mayoría son moderadas, bilaterales y por lesión
coclear, podrían ser detectados precozmente, e intervenidos equipándose con
audífonos o recibir un implante coclear en forma temprana, para evitar llegar a
la discapacidad.
Dada la posibilidad de
la detección precoz e intervención oportuna la hipoacusia en asociación con la
discapacidad que genera, constituye un serio problema de salud pública.
FUNDAMENTACION:
La prevalencia de la Hipoacusia es de 1 a 3 por cada 1000 nacimientos.
Un niño de cada 1000
nacidos sufrirá de hipoacusia severa a profunda. La gran mayoría será de causa
coclear no sindromática, y casi la totalidad será bilateral.
El 50% de los niños con
hipoacusia al nacer proviene del grupo de alto riesgo, pero el otro 50% no
tiene causas que pudieran preverse, ya que la mayoría de ellas son hereditarias
o congénitas.
Recién nacidos de alto
riesgo de Hipoacusia:
- Historia familiar de
Hipoacusia.
- Infección intrauterina
por citomegalovirus, rubeola, sífilis, herpes, o toxoplasmosis.
- Anomalías
craneofaciales.
- Peso al nacer inferior
a 1500 gr.
- Hiperbilirrubinemia
con indicación de exanguinotransfusión.
- Medicaciones
ototóxicas.
- Meningitis
bacterianas.
- Puntuación de Apgar de
0 a 4 al
minuto, o de 0 a
6 a los 5
minutos.
- Ventilación mecánica
por 5 o más días.
- Estigmas asociados a
síndromes con Hipoacusia.
La ciencia y la
tecnología han logrado importantes avances en detectar, diagnosticar e
intervenir a los hipoacúsicos, permitiendo así contribuir a promover y proteger
los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva.
Los países que han
logrado instalar el sistema universal de detección precoz de la sordera, han
logrado reducir la edad de detección de la misma, logrando intervenirlos a
tiempo y escolarizarlos junto a sus pares.
ANTECEDENTES:
MARCO LEGAL Y JURIDICO
Sirven como antecedentes
del presente Programa, las siguientes normas y documentos:
- Ley 25.415, sancionada
el 4 de abril de 2001, sobre detección precoz de la hipoacusia;
- Resolución Nº 46/2004
del Ministerio de Salud de la
Nación , del 23 de enero de 2004, que aprueba las "Normas
de Organización y Funcionamiento de Servicios de Implantes cocleares";
- Ley 24.901 sobre
discapacidad;
- Acta 02/10 de la Segunda Reunión
ordinaria del Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.) realizada el 23 de abril de
2010 en Ushuaia, donde se trató el tema Discapacidad e Hipoacusia en la Argentina ;
- La Propuesta
Interinstitucional 2010, que consta de un cuestionario
solicitado a los miembros de las Sociedades Científicas de Otorrinolaringología
y Audiología de la Argentina ,
y de un Proyecto de Normatización referido al presente programa, emitido por
dichas sociedades e instituciones;
- El trabajo realizado
por la Dirección
de Economía de Salud del Ministerio de Salud de la Nación : "Análisis
económico de los implantes cocleares y audífonos en población infantil en el
sistema público de salud en Argentina".
Teniendo en claro dichos
antecedentes en materia jurídica, se desea concretar cada una de las acciones
que lleven a realizar la detección de los niños hipoacúsicos y sordos, su
diagnóstico y tratamiento precoz, en un marco de integralidad de los
procedimientos médicos, con las distintas jurisdicciones de la Salud Pública.
OBJETIVO GENERAL:
Garantizar la detección
precoz, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de la Hipoacusia en Recién
nacidos e infantes, para de éste modo lograr integrar a estos niños al sistema
escolar regular y disminuir la prevalencia de la Discapacidad Auditiva
en la República Argentina.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1) Informar y
sensibilizar a la comunidad, sobre la importancia del diagnóstico precoz.
2) Desarrollar y
fortalecer las redes existentes.
Armado de la red para la
detección, diagnóstico, intervención y rehabilitación de la hipoacusia.
3) Asegurar el acceso
oportuno al tamizaje auditivo neonatal, fortaleciendo las capacitaciones de los
equipos de salud.
4) Establecer un Sistema
de Gerenciamiento de la información, para que todo niño detectado quede
nominalizado e ingrese en el protocolo de seguimiento del programa.
5) Realizar la pronta
intervención a través del equipamiento con audífonos o el implante coclear.
6) Implementar la
rehabilitación del niño equipado con audífonos, y el seguimiento a través de la
evaluación de la adquisición del lenguaje.
7) Estimular el
desarrollo de la investigación, en materia de Hipoacusia y Discapacidad
auditiva.
ALCANCE:
El programa está
dirigido al desarrollo de acciones que, articulando los diferentes sectores del
Ministerio de Salud de la Nación ,
desde su rol normativo y rector, contribuyan a mejorar la detección precoz de
la hipoacusia en nuestro país, comprendida en los diferentes subsectores, y
además, generen la conciencia por la conservación de la salud auditiva en toda
la población.
ACCIONES:
1-a. Desarrollar
campañas de difusión y educación dirigidos a la población en general, con datos
relevantes de la enfermedad para el cuidado, prevención, y detección precoz.
1-b. Elaborar y difundir
Guías de diagnóstico y tratamiento de la Hipoacusia.
2-a. Promover, facilitar
y contribuir en las provincias, al armado de una red de atención, específica
para recibir a todos los recién nacidos que requieran el tamizaje auditivo, su
diagnóstico y tratamiento, y luego al niño, hasta su habilitación y escolarización.
2-b. Facilitar el
equipamiento de aparatología en las provincias para la detección precoz de
hipoacusia.
3. Coordinar el
desarrollo de cursos de capacitación de los equipos de salud que contribuyan a
la detección precoz de la patología auditiva.
3-a. Diseminar las guías
de atención mediante estrategias múltiples dirigidas a la población de
profesionales pediatras, médicos de atención primaria.
3-b. Diseminar material
de comunicación para pacientes.
4. Desarrollar estudios
de prevalencia actualizados de la Discapacidad auditiva y de los niños que nacen
con hipoacusia en la
República Argentina.
5. Elaboración de un
sistema de Registro Nacional de todos los nacidos con Hipoacusia severa a
profunda, su diagnóstico y seguimiento.
6. Se desarrollarán acciones
para difundir los modos de conservar la Salud Auditiva en
toda la población.
7. Coordinación de
trabajos de investigación, sobre distintos aspectos de la hipoacusia, como ser
la detección precoz, el impacto del ruido ambiental en la salud de la auditiva
de la población, prevención del daño por ruido con el uso de dispositivos
auditivos, salud auditiva en la tercera edad, etc.
ESTRATEGIAS:
1) Constituir una red de
atención: que contemple las diferentes necesidades del tamizaje auditivo, el
diagnóstico, intervención, y rehabilitación en los diferentes niveles de
atención primaria de la salud. El programa deberá estar integrado a la realidad
provincial, y nombrará una persona referente del programa, quien tendrá un rol
organizativo, gerenciará la información de su provincia, y la transmitirá a
nivel nacional.
2) Campañas de difusión
del programa: dirigidas a toda la comunidad y a los profesionales de la salud,
en especial a los pediatras, obstetras, enfermeros, etc.
3) Elaboración de un
manual de procedimientos: destinado a los profesionales de la salud que
participarán del programa, y se actualizará conforme avance la ciencia y la
tecnología.
4) Tamizaje neonatal
universal: algoritmo de pasos en la detección precoz de la hipoacusia en el
recién nacido, conforme a normativa anexa al programa. Debe ser hecho dentro
del primer mes de vida.
5) Diagnóstico temprano:
entre los 3 y los 6 meses de vida.
6) Tratamiento precoz:
se busca que se lleve a cabo antes del año de vida.
Implica equipamiento con
audífonos, o implante coclear, según normativa anexa.
7) Rehabilitación
fonoaudiológica: es todo proceso tendiente a alcanzar el máximo desarrollo del
habla y del lenguaje.
8) Seguimiento: para
evaluar la progresión locutiva del niño, acorde a su edad.
PROCEDIMIENTOS:
Según lo acordado en el
Consejo Federal de Salud (se adjunta el acta como anexo), los procedimientos en
el subsector público, serán los siguientes:
1) Se realizará el
tamizaje auditivo a todo niño que nace, antes del primer mes de vida, con
otoemisiones acústicas, quedando de esta manera, nominalizados en el "Plan
Nacer".
2) Los niños que no
hayan pasado el tamizaje, o que pertenezcan al grupo de alto riesgo de
Hipoacusia, se realizarán una segunda otoemisión acústica, y de no pasar la
misma, se harán un Potencial evocado auditivo de tronco, o de estado estable, y
serán evaluados por el otorrinolaringólogo que pertenezca al programa. Se
realizarán los estudios que dicho profesional considere necesarios para llegar
al diagnóstico del tipo y grado de hipoacusia.
3) Ya con el diagnóstico
de hipoacusia severa a profunda, bilateral, deberá obtener el certificado de
discapacidad, el cual será firmado por un médico perteneciente al sector
público. El certificado quedará en manos del familiar del paciente, y será solicitado
en el momento de tramitar la pensión no contributiva.
4) Se tramitará una
pensión no contributiva, a través de los Centros de atención local, de la Comisión Nacional
de Pensiones pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social. Ello establecerá
la afiliación del niño al "Programa Federal de Salud" (PROFE).
5) Estando el niño
hipoacúsico afiliado al PROFE, podrá tramitarse el equipamiento con audífonos,
que deberán cumplir con las características de las normas adjuntas en este
programa.
6) Los niños que,
evaluados por el equipo de otorrino y audióloga, cumplan los requisitos para
ser implantados con un implante coclear, según Normas de Implantes Cocleares,
que se adjuntan como anexo, se tramitará el mismo a través de PROFE. Son
candidatos a implantarse aquellos niños de doce meses de edad con hipoacusias
bilaterales mayores a 90 db, en las frecuencias del habla (500 a 2000 cps). Es requisito
previo que estos niños hayan sido equipados con audífonos, durante por lo menos
seis meses, y hayan recibido estimulación auditiva adecuada, comprobando una
falta de respuesta a la misma.
7) Se realizará la
habilitación auditivo verbal de todos estos niños equipados con audífonos, y
los implantados, con el objeto de lograr su oralización, y su ingreso a la escolaridad
normal.
INDICADORES:
- Número de provincias
adheridas al programa.
- Número de centros
diagnósticos en relación a la cantidad de nacimientos anuales en cada
provincia.
- Número de estudios
realizados (prácticas registradas en Plan Nacer, o en nuevos registros creados
para tal fin).
- Promedio de edad de la
realización de los estudios.
- Número de campañas
realizadas.
- Número de
profesionales capacitados del primer nivel.
- Número de personas
asistidas bajo la estrategia del programa: número de niños nacidos y número de
niños que no pasaron el tamizaje.
- Número de niños con
diagnóstico de Hipoacusia profunda equipados con audífonos antes del año de
vida.
- Número de niños con
diagnóstico de Hipoacusia profunda, que recibieron implante coclear.
- Número de niños
hipoacúsicos intervenidos, ingresados en escolaridad normal.
- Tiempo transcurrido
entre el diagnóstico y la intervención
No hay comentarios:
Publicar un comentario